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La AEAT continua evolucionando la normativa SII

Hace un año, la Agencia Tributaria publicaba nueva normativa referente al Suministro Inmediato de Información del IVA. Ahora, a partir del 1 de octubre de 2019 la AEAT establece validaciones más estrictas para el envío del SII.

Los cambios más relevantes respecto a la norma original son:

Controles en los posibles % de IVA.

Controles en las cuotas transmitidas mediante recálculo.

Validación de la estructura de las DUAS y LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS en aduanas.

 

De forma más extensa, las modificaciones que  entran en vigor desde este mes de julio son:

SII
Normativa de Suministro inmediato de la Información (SII)
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Los sujetos pasivos que estén obligados a trabajar con SII y tengan una fecha diferente al primer día de ejercicio quedarán también obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al tiempo anterior a la inclusión. Al igual que ya hicieron las empresas que comenzaron a trabajar con SII en julio de 2017, las empresas con diferente fecha de inicio de ejercicio también tendrán que enviar otras facturas, para estos casos se añade una clave 16 «primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a SII». El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo, según la Disposición adicional segunda, estará comprendido entre el día de inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca ésta.

• Se añade un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad, cuando se trate de una reestructuración societaria, que se deberá incluir en todos los libros registro.

• Se incluyen dos marcas asociadas a las claves de factura:

– La descripción de la clave F1 se modifica para incluir también a las facturas simplificadas de los artículos 7.2 y 7.3). Esto deberá incluirse tanto en el libro de facturas recibidas, como emitidas.

– La descripción de la clave F2 incluye también a las facturas simplificadas del artículo 7.1. Esto afectará al libro de facturas emitidas.

• Se crea una nueva clave de medio de cobro/pago, llamada domiciliación bancaria, para las operaciones acogidas a criterio de caja, tanto en libro de facturas emitidas, como recibidas.

Nueva clave «LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación» en el libro de facturas recibidas.

•  Se añade una nueva marca en el libro de registro de facturas emitidas, para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas con el fin de que también tengan un plazo de 8 días para su remisión.

•  En el libro registro de facturas emitidas se permitirá desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas que permiten esa exención.

• Se deberán identificar los registros de facturación en los que hay dificultades (en los casos en que el sujeto pasivo no conocía con seguridad su cambio a gran empresa, el cambio de competencia inspectora o cuando la solicitud de alta en el registro de devolución mensual es posterior al primer día del periodo en que tendría efectos la inscripción) respecto a las facturas emitidas, recibidas y de operaciones intracomunitarias.

• Se introduce un nuevo campo de contenido libre llamado «Referencia externa» en todos los libros de registro. Este campo se ha añadido a petición de los usuarios, para poder incluir referencias propias.

• En el libro registro de facturas emitidas se permitirá identificar las referencias catastrales de los locales arrendados no sujetos a retención.

• Se incluye una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros, con el fin de simplificar su registro.

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