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Condiciones Generales de contratación para clientes de Ontek

Condiciones Generales de Contratación OnTek (Comunicació i Medis aplicats, S.L.)

1. Introducción

COMUNICACIÓ I MEDIS APLICATS, S.L. (en adelante, OnTek, el “Prestador, y/o el “Vendedor”) una mercantil cuya actividad comercial se centra en la venta de productos y servicios de tecnología de la información y de la comunicación. Ontek ofrece a sus clientes un amplio espectro de productos y servicios entre los que se incluye el aprovisionamiento de bienes tangibles e intangibles (descritos a continuación), y la prestación al CLIENTE de servicios tanto profesionales, con el uso de profesionales para los servicios encomendados por el CLIENTE, así como los que no implican la intervención directa de una persona, tales como, a título enunciativo y no limitativo, la distribución de servicios de terceros fabricantes o desarrolladores, el soporte técnico remoto, etc…

OnTek ofrece múltiples soluciones a sus CLIENTES que pueden conllevar la interconexión entre varios de los productos que ofrece, por lo que, una misma relación comercial puede conllevar varios servicios y bienes conjuntos.

Las siguientes Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplican a todos los productos que el Cliente contrate a COMUNICACIÓ I MEDIS APLICATS, S.L. (en adelante, Ontek), independientemente de su naturaleza, y realizadas de forma presencial, a través del teléfono y/o a través de correo electrónico.

Las presentes condiciones generales tienen un período de validez indefinido y son aplicables a todas las contrataciones entre el cliente y Ontek. Constituyen un contrato legalmente vinculante entre las partes junto con la documentación de la cotización y los contratos que se generen de dicha relación comercial.

Si el cliente y OnTek han suscrito un contrato acordando condiciones particulares con cláusulas específicas para la adquisición de productos, dichas condiciones particulares serán de aplicación y prevalecerán sobre las presentes condiciones generales.

La aceptación de las condiciones del producto solicitado a Ontek así como cualquier finalización de proceso de solicitud de contratación bien sea a través de la web, o negocial, atribuye al usuario la condición de Cliente y manifiesta la aceptación plena y sin reservas de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

Los productos contratados se prestarán conforme a la versión de las Condiciones Generales de Contratación que Ontek ponga a disposición del Cliente, así como lo acordado por ambas Partes mediante el correspondiente Contrato de prestación de servicios y el/los Anexo/s que lo acompañan.

Antes de contratar cualquiera de los productos ofertados, lea con detenimiento las Condiciones Contractuales que regulan los productos que desea, incluyendo, características técnicas, operativas y funcionales del Servicio, así como precio y tarifas aplicadas a cada uno de los paquetes contratados. Para cualquier información adicional o aclaración respecto al contenido de las Condiciones de Contratación, no dude en contactar con el departamento de atención al cliente, dirigiéndose a atencion@ontek.net o bien llamando al 938964759.

Las condiciones generales de contratación para los clientes de OnTek pueden consultarse en el sitio web OnTek.net, apartado “Condiciones Generales de Contratación”

2. Definiciones

Cliente: Persona física o jurídica que contrata los productos ofrecidos por Ontek.

Vendedor o Prestador: Persona, en este caso jurídica, que realizará el encargo contratado por el Cliente y que podrá consistir tanto en la venda de bienes, tanto tangibles como intangibles, así como la prestación de servicios ofrecidos por la compañía. La ejecución de dicho encargo podrá quedar recogida en el/los Anexo/s que acompañen al Contrato Marco suscrito entre las Partes. Dicha posición la ostentará OnTek.

Condiciones Contractuales: Conjunto unitario, vinculante para las partes, formado por las cláusulas recogidas en las presentes Condiciones Generales de Contratación y por las condiciones específicas que se hayan acordado entre OnTek y el CLIENTE en el contrato, así como el/los Anexo/s que lo acompañan.

Condiciones Generales de Contratación (CGC): Conjunto de cláusulas de carácter general que regulan la prestación de servicios y compraventa de productos ofrecidos por Ontek a sus Clientes. Las mismas se encuentran disponibles para su consulta en https://www.ontek.net/condiciones-generales-de-contratacion/ .

Dichas Condiciones regularán la relación comercial entre OnTek y el Cliente, siendo de aplicación subsidiaria al Contrato Marco y al/los Anexo/s que marquen la ejecución del contrato suscrito entre las Partes.

Contrato Marco: Contrato suscrito entre OnTek y Cliente que marca el inicio de la relación comercial entre ambos. En este están incluidas las cláusulas generales del encargo, siendo este desarrollado en su plenitud por el/los Anexo/s que lo acompañan.

En caso de contradicción entre el Contrato Marco y las CGC, prevalecerá lo contenido en el primero y, si existiera contradicción entre el clausulado de el/los Anexo/s que acompañan al Contrato Marco, prevalecerá lo fijado en los citados documentos que regulan la correcta ejecución de la relación comercial (Anexo/s).

Anexo o Anexos: Contratos suscritos entre Ontek y el Cliente, que acompañan al Contrato Marco y que regulan, de manera específica, los servicios contratados por los Clientes a Ontek.

Entrega: las condiciones estándar de envío a, y de recepción, en el domicilio de Entrega especificado en el pedido del Cliente.

Productos: Conjunto de bienes y servicios ofrecidos por OnTek a sus CLIENTES en el marco de actividad comercial. Estas dos categorías de productos, a su vez, se subdividen en varios tipos de grupos. Respecto a los bienes, existen dos tipos:

  • Bienes tangibles
  • Bienes intangibles

 

Y, en lo que respecta a los servicios que ofrece Ontek, estos se clasifican en:

  • Servicios profesionales
  • Servicios distribuidos
  • Servicios prestados.

 

Los bienes y servicios que engloban los productos que ofrece OnTek pueden contratarse separadamente o, dependiendo del encargo realizado por el CLIENTE, relacionarse entre sí y, por lo tanto, ser parte de una misma relación comercial con el CLIENTE.

Bienes tangibles: Comprende todo el Hardware que el CLIENTE adquiera a través de OnTek, y fabricado por un tercero. Los bienes tangibles comprenden no solo al propio Hardware en sí, si no también todo el software instalado y/o preinstalado por el fabricante. En ningún caso, el que se instale o se aplique remotamente, o mediante cloud computing, por OnTek en un momento posterior a la adquisición del bien tangible.

Bienes intangibles: Productos adquiridos por el CLIENTE que, per se, no tienen una forma física y que se han adquirido o distribuido a través de OnTek. Dentro de este tipo de bienes se recogerán el licenciamiento o suscripción a un software.

Servicios profesionales: Servicios realizados por personal de Ontek en materia asesoramiento, consultoría, auditoria, técnica, reparación y/o desarrollo de sistemas informáticos y software. Estos servicios pueden realizarse tanto en persona como de forma remota desde las oficinas de OnTek para lo que el CLIENTE deberá dar su consentimiento al acceso remoto al personal de OnTek asignado, con las garantías legales necesarias.

Servicios distribuidos: Actividad de distribución que realiza Ontek de los productos ofrecidos por un tercero bien sea fabricante, desarrollador, servidor, hosting, etc… En estos servicios OnTek actuará únicamente como distribuidor del producto del tercero al CLIENTE.

Servicios prestados: Servicios que presta OnTek en nombre de un tercero bien sea fabricante, servidor, desarrollador de software, etc… Dichos servicios pueden ejecutarse por profesionales de OnTek a través de los equipos de Ontek y/o terceros, a través de sus equipos o profesionales, que se pongan a disposición del CLIENTE según el contrato vigente entre ambos.

Software: Uno o más programas, capaces de operar en un procesador, controlador o cualquier otro Producto de hardware (el Equipo). El Software puede consistir en un Producto separado o integrado con otro Producto (“Bundled Software”), o bien estar instalado en un Equipo de forma inamovible en condiciones de funcionamiento normal (“Firmware”).

Licencia de Software: la concesión de Licencia de Software y los términos generales de licencia establecidos más adelante en el presente documento. Cada Licencia de Software tendrá su correspondiente Precio de Licencia.

Suscripción de Software: Concesión de uso de software por un tiempo indeterminado o determinado a cambio de un precio pagado de forma periódica (diaria, mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual, etc…). El impago de dicha suscripción puede generar la suspensión de la concesión de uso del software hasta la regularización.

Suscripción de Servicios: Contratación de los servicios de un tercero por parte del CLIENTE mediante el pago, de forma periódica, del importe por uso y disfrute del servicio ofrecido (diaria, mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual, etc…).

Especificaciones: la información técnica específica sobre los Productos contenida en los manuales y las hojas técnicas de datos de los Productos en vigor en la fecha en la que Ontek envíe el pedido del Cliente.

Derechos de propiedad intelectual e industrial: cualquier patente, copyright, derechos de propiedad intelectual, bases de datos, derechos de diseño, marca registrada, marca de servicio, nombre de dominio, metatag, o, en su caso cualquier solicitud de titularidad de tales derechos, así como cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual asociadas a los productos a entregar.

Documentación del pedido: Significa el presupuesto/cotización y/o la confirmación/aceptación del pedido, así como la factura enviada por OnTek al cliente en el que se describen los productos contratados por el cliente en virtud del contrato, así como precios, condiciones de pago y otras disposiciones.

Precio: precio bruto a pagar por los productos.

Tarifa base: tarifa general de los servicios profesionales de OnTek.

Sitio Ontek: es la página web que Ontek pone a disposición del Cliente para ofrecer i/o informar de sus productos, así como para dar a conocer las presentes condiciones generales de contratación.

3. Objeto y características del Servicio

Las presentes Condiciones Generales de Contratación (CGC) tienen como objeto establecer los términos contractuales generales a los que quedarán sometidas las partes des del momento de la contratación, sin perjuicio de los pactos expresos en cuanto a las materias que Ontek prestará sus servicios.

Así, por un lado, se regulará la compraventa, tanto de bienes tangibles e intangibles, así como la prestación de Servicios por parte de Ontek, y por otro las obligaciones a las que el Cliente quedará sometido, tanto con relación a la contraprestación a Ontek, así como la utilización de sus Productos.

La relación comercial se llevará a cabo mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de Ontek de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestación a los precios vigentes en cada momento, fijados por la propia Ontek. Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación todos aquellos productos descargables que tuviera o tuviese a disposición del Cliente en su correspondiente Panel de Gestión, incluso si hubiere más de uno en virtud de los servicios contratados por el Cliente.

3.1 Modificaciones o ampliaciones del objeto.

Si durante la vigencia del Contrato el CLIENTE y/o el VENDEDOR del Producto consideran oportuno modificar y/o ampliar el contrato, y sus Anexo/s en caso de existir estos, y ello no implica una modificación sustancial en el servicio, el VENDEDOR informará al CLIENTE de los nuevos precios a aplicar según la tarifa de OnTek vigente en el momento de la modificación.

Recibida confirmación por parte del CLIENTE de la modificación de los Producto, que no implique un cambio sustancial en los mismos, OnTek se entenderá libre para facturar los nuevos Productos de forma inmediata y en los términos que fijan las presentes CGC.

A tal efecto, se entiende como modificación sustancial de los Productos acordados, los cambios solicitados por el CLIENTE que no estén dentro de un bien y/o servicio ofrecido por OnTek y/o ello suponga la puesta a disposición, por parte del VENDEDOR, de un plus de medios o personal en adición que no esté incluido en el tarifado normal del servicio.

En caso de modificación sustancial de los Productos a solicitud del CLIENTE, ambas partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en el contrato.

Al respecto, los acuerdos adoptados respecto estas modificaciones sustanciales deberán constar por escrito, y podrán incorporarse como Anexo al Contrato Marco y/o al correspondiente Anexo/s en caso de modificarse éste. Si, ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, causando ello la imposibilidad de continuar con la prestación de Servicios, cualquier de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

Cualquiera de las Partes que considere oportuna la modificación o alteración del Producto objeto del contrato, deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementario a los descritos en el/los Anexo/s, y que así haya sido solicitado por el CLIENTE, se regirá por las estipulaciones del presente Contrato y en las que se acuerden en el Anexo en cuestión.

4. Duración y terminación

4.1 Duración.

La duración de la relación comercial será la definida por el CLIENTE y Ontek en el momento del inicio la misma.

Para el caso de que alguna de las Partes no desease continuar con la relación contractual, se establece la observancia de un plazo mínimo de preaviso a la otra de treinta días antes de la finalización de la vigencia inicialmente pactada o de las posteriores prórrogas anuales, de haberlas. Si ninguna de las partes manifiesta de forma fehaciente su inequívoca voluntad de resolver la relación comercial dentro del plazo de preaviso, este y su/s Anexo/s se entenderán renovados tácitamente por períodos anuales.

La resolución anticipada, de forma injustificada, del presente Contrato y su/s Anexo/s, comportara al CLIENTE el deber de abonar el importe pendiente hasta la finalización del plazo de prestación del Servicio pactado o de su ulterior prórroga/s, si así la/s hubiere.

En caso de resolución, anticipada o no, de uno o varios de los Anexos, sin que ello comporte la imposibilidad de cumplimiento del objeto del contrato, el mismo perdurará vigente hasta su finalización tanto respecto al presente contrato de prestación de servicios y de aprovisionamiento como de/los Anexo/s que no se hubieren resuelto.

La renegociación de la prestación de servicios, en ningún caso, supondrá la suspensión de la ejecución del Contrato y sus Anexos, debiendo entretanto el PRESTADOR llevar a cabo los servicios contratados y el CLIENTE abonar el precio acordado por los mismos.

4.2 Terminación

El contrato suscrito entre las Partes se extinguirá mediante notificación fehaciente de cualquiera de las Partes a la otra manifestando su voluntad de no continuar con su ejecución, y ello con la antelación mínima de treinta días.

En este supuesto, el CLIENTE, no obstante, deberá abonar al PRESTADOR toda factura devengada y no pagada por los Servicios prestados durante el tiempo que el Contrato de prestación de servicios y su/s Anexo/s han estado en vigor, así como las que quedaren pendiente de devengarse para el caso de ejercicio de la voluntad resolutoria sin que se haya respetado el preaviso y método de notificación aquí establecido.

De no mediar tal denuncia con carácter previo al vencimiento, el Contrato de prestación de servicios y su/s Anexo/s se entenderán automáticamente prorrogados por sucesivos períodos de UN (1) AÑO, hasta que aquélla se produzca.

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones contenidas en estas CGC, en el Contrato Marco y su/s Anexo/s para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos en el mismo. En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones de las presentes CGC, del Contrato Marco y/o su/s Anexo/s, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez si hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento de contrato en los términos establecidos en el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facilitada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

En caso de resolución por incumplimiento de cualquier de las Partes, no se precisará de preaviso. En tal caso, el contrato finalizará a la recepción de la notificación fehaciente a la otra parte en que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa alegada para ello, devengándose así los importes hasta la fecha de recepción de dicha comunicación, sin perjuicio de los correspondientes daños y perjuicios.

Procederá también la extinción del contrato en caso de disolución, fusión, escisión, venta, concurso de acreedores o cualquier otra alteración sustancial del estatus de cualquiera de las Partes, salvo acuerdo expreso en contrario. En caso de ser el CLIENTE persona física, el contrato será resuelto en caso de fallecimiento, incapacidad, o cualquier otra causa que le imposibilite la ejecución del Contrato.

5. Pedidos, precios y pago

5.1 Respecto al aprovisionamiento.

Las cotizaciones emitidas por OnTek tendrán una validez de 14 días salvo que en las mismas se indique de forma expresa, un periodo de validez diferente.

El aprovisionamiento comprenderá la compraventa Bienes tangibles, Bienes intangibles y/o los Servicios distribuidos de fabricantes que Ontek distribuye, tales como las preinstalaciones que el fabricante realiza en sus equipos.

Las modificaciones de dichas cotizaciones que prolonguen la entrega más allá del periodo de validez se entenderán como pedidos nuevos a los que se aplicarán los precios vigentes en el momento en que Ontek reciba la modificación de los pedidos.

El precio ofertado por OnTek excluye el IVA y otros gravámenes y/o gastos de envío salvo que estén expresamente detallados en el presupuesto. Dichos cargos constarán desglosados de forma separada en la documentación de pedido y deberán ser abonados por el cliente de forma adicional a los precios indicados.

El pago del precio por los bienes tangibles, intangibles y/o los Servicios distribuidos se realizará preferentemente con antelación al envío de los productos o al suministro del software, o bien en el omento de envío previa emisión de factura, o en cualquier otra modalidad pactada, si así se hubiera hecho constar en la Documentación del Pedido.

El cliente podrá, a su elección, abonar las compras que realice mediante tarjeta Visa o MasterCard Crédito/Débito o prepago por transferencia. El pago por transferencia se efectuará en la cuenta bancaria indicada por Ontek (la cual podrá modificar Ontek). En caso de que, el pago por transferencia genere gastos y/o comisiones bancarias por provenir de entidades no ubicadas en la Unión Europea y que éstas sean cargadas a Ontek, OnTek emitirá factura por el mismo concepto e importe que deberá ser abonado por Cliente. Los plazos acordados son esenciales y de obligado cumplimiento para el Cliente.

Las obligaciones vencidas y no satisfechas, así como los costes de cobro, generaran un cargo de financiación a un interés diario sobre la suma adeudada de 4 puntos sobre el tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate. El cliente también deberá reembolsar todos los costes de cobro incluidos los honorarios de abogados en el caso de que hubiera sido necesario recurrir a ellos.

Todos los pedidos están condicionados a su aceptación por OnTek, que comunicará la aceptación del pedido tan pronto como le sea razonablemente posible, ya sea por medios electrónicos o por cualquier otro medio. Conforme al art. 28.3 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, las partes acuerdan que el Cliente no estará obligado a confirmar la recepción de la aceptación del pedido por OnTek.

En caso de pagos con tarjeta o transferencia, si el pedido ya ha sido cargado contra la misma y el pedido es cancelado, OnTek procederá a realizar un abono en la cuenta de la tarjeta utilizada de forma inmediata.

La adquisición de Bienes tangibles, intangibles y Servicios distribuidos que no estén descritos en el contrato que regula la relación comercial e incluidos de forma expresa en el precio de dichos Productos, serán facturados a parte por el VENDEDOR en la forma descrita en la presente cláusula. También serán facturados a parte los Servicios prestos o distribuidos que realice OnTek para la correcta ejecución de dicho aprovisionamiento, tales como las preinstalaciones que los fabricantes realizan en los equipos adquiridos por el Cliente.

5.2 Respecto a la contratación de servicios.

En contraprestación por los servicios del PRESTADOR acordados, el CLIENTE le abonará las cantidades acordadas por ambas Partes que podrán ser recogidas en el/los Anexo/s que acompañen al contrato.

El citado Precio cubre la prestación del tipo/s de servicio/s contratado/s por el CLIENTE, y que puede estar descrita en el/los Anexo/s. En el supuesto de modificar o ampliar los Servicios, CLIENTE y PRESTADOR se comprometen a negociar un nuevo precio para el servicio, siendo necesario un nuevo acuerdo para el caso de modificación sustancial de los mismos.

En el caso de los servicios profesionales realizados por el PRESTADOR, ya sea sin contrato o fuera de los términos y condiciones acordados en el contrato, serán facturados en concepto de Servicios profesionales sin contrato a precio indicado en la tarifa base del PRESTADOR.

Cualquier otro Servicio realizado por el PRESTADOR fuera de los términos y condiciones acordados en el contrato, incluyendo, pero en ningún caso limitando, a excesos de servicios y servicios suplementarios, serán facturados al CLIENTE en concepto de cargos adicionales.

El PRESTADOR emitirá una factura, dentro de los CINCO (5) PRIMEROS DIAS de cada mes, al CLIENTE por los Productos contratados. Tras la emisión de la misma, y con la firma de la Orden SEPA por parte del CLIENTE, OnTek girará el correspondiente recibo bancario en el plazo de CINCO (5) DÍAS a la recepción de la factura.

Los Servicios profesionales sin contrato serán facturados por el PRESTADOR a la finalización de la prestación del servicio solicitado por el CLIENTE. En el caso de que a final de mes no se haya finalizado la prestación de los servicios profesionales solicitados por el CLIENTE, el PRESTADOR emitirá factura al final del mes por los servicios prestados hasta la fecha.

En caso de que el CLIENTE no opte por el pago mediante domiciliación bancaria, éste abonará la factura, por transferencia bancaria, al número de cuenta que Ontek designe al efecto, en el plazo de CINCO (5) DÍAS a la recepción de la misma.

El PRESTADOR podrá facturar de forma anual cuando los servicios sean inferiores a los VEINTE EUROS (20 €) al año. Para ello, emitirá una única factura a la firma del contrato y de forma anual en las sucesivas prórrogas del mismo.

Los cargos adicionales serán facturados al final de cada mes en que estos se hayan realizado. El CLIENTE abonará la factura en un plazo de TREINTA (30) DÍAS desde su recepción mediante domiciliación o transferencia bancaria al número de cuenta que Ontek designe al efecto.

Tras la recepción de la factura, el CLIENTE tendrá un plazo de CINCO (5) DÍAS para manifestar al PRESTADOR su disconformidad respecto a la misma o sobre alguna de las partidas incluidas en dicho documento. En caso contrario, se entenderá la factura como correcta.

El PRESTADOR, en caso de disconformidad, procederá a revisar la factura e informará al CLIENTE respecto del resultado de dicha revisión en un plazo de CINCO (5) DÍAS.

El impago injustificado por el Cliente de cualquiera de las facturas emitidas por el PRESTADOR facultará a éste a interrumpir la prestación de los servicios contratados, hasta la regularización del importe adeudado. Si el impago se repitiese una segunda vez, el PRESTADOR podrá suspender el servicio.

El pago de cualquier factura, en un plazo superior a SESENTA (60) DÍAS facultará al PRESTADOR a reclamar por la misma los correspondientes intereses de demora según fija el Artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

6. Aprovisionamiento

La factura de los Productos adquiridos por el CLIENTE se entregará a éste, por parte del VENDEDOR, en el momento de entrega del Producto y, salvo pacto en contra, el vencimiento será a la vista, debiendo procederse al pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta que Ontek designe al efecto.

El aprovisionamiento de Productos podrá incluir Servicios profesionales de instalación y puesta en marcha de los mismos. Ello, salvo pacto en contra, estará incluido en la factura presentada al cobro al CLIENTE respecto a los equipos aprovisionados.

Los Servicios profesionales que se efectúen en los equipos aprovisionados tendrán una garantía de TRES (3) MESES a contar desde la fecha de la reparación, no estando incluidos dentro de la garantía los daños causados por pérdidas de datos debidas a virus informáticos, daños en el soporte magnético, subidas de tensión eléctrica o inadecuada utilización del ordenador o causas externas como inundaciones, vandalismo, golpes o incendios, cuando estás no sean imputables al PRESTADOR.

Si los sistemas y/o servicios informáticos del CLIENTE, cubiertos por este contrato, son reparados y/o manipulados por terceros ajenos al PRESTADOR, comportará la pérdida de todos los derechos de este Contrato y el Anexo que lo acompaña, así como de cualquier garantía de los Servicios profesionales anteriormente realizados.

7. Entrega de pedidos de aprovisionamiento

El Cliente deberá especificar en sus pedidos un domicilio de entrega dentro del país donde se curse el pedido. OnTek hará lo que esté razonablemente a su alcance para cumplir la fecha de Entrega indicada en la aceptación/confirmación del pedido.

Las fechas de entrega no son vinculantes y el tiempo de entrega no se considerará un elemento esencial para el cumplimiento del contrato. Si no se especifican las fechas de entrega, la entrega se realizará dentro un plazo razonable. La entrega de los productos puede hacerse en distintos plazos.

OnTek no será responsable por las pérdidas (incluyendo pérdidas de beneficios), costes, daños, cargos o gastos derivados, directa o indirectamente, de cualquier retraso en la entrega de los productos, ni ningún retraso dará derecho al Cliente a terminar o rescindir el Contrato.

El Cliente inspeccionará los productos para identificar cualquier fallo, error o daño en los mismos o en sus embalajes, y notificará a OnTek sobre aquellos que requieran una inspección razonable dentro de los 7 días de la fecha de entrega de los productos. Cuando el defecto o fallo no sea evidente dentro del plazo de 7 días de la fecha de entrega, el Cliente deberá notificar a OnTek por escrito, en un plazo razonable, cualquier defecto o avería de los productos. Si el cliente no cumple con los requisitos de notificación en la presente cláusula, el Cliente no tendrá derecho a rechazar los Productos y OnTek no será responsable de los defectos, así que el cliente estará obligado a pagar por los productos como si hubieran sido entregados de acuerdo con este Contrato. OnTek podrá, reparar o reemplazar los Productos rechazados de conformidad con esta cláusula

8. Software

El Software está sujeto a un contrato específico de pago por Licencia o Suscripción de software que se incluye junto con el producto y sus manuales, manuales de operación, u otra documentación entregada al Cliente durante la instalación o el uso del Software.

OnTek es una compañía que no produce software, sino que es una distribuidora del software realizado por las empresas desarrolladoras del mismo. En ausencia de un contrato específico de licencia adjunto al Software, OnTek concede al Cliente una licencia no exclusiva de uso y acceso al Software proporcionado por OnTek. La concesión o no de licencias queda supeditado a las normas y estipulaciones que la desarrolladora tenga al efecto.

El Software facilitado o puesto a disposición del Cliente como consecuencia del contrato, podrá ser utilizado únicamente durante el periodo que dure la prestación de los Servicios y solo si es necesario para que el Cliente pueda disfrutar de las ventajas de los Servicios prestados.

En relación con el Software suministrador por OnTek, serán de aplicación las siguientes cláusulas: El Cliente no podrá: (1) copiar (salvo para hacer una copia de seguridad), adaptar, otorgar licencias, vender, ceder, sublicenciar, o de otro modo transferir o gravar el Software; (2) utilizar el Software en un contrato de servicios de gestión , o (3) superar, en la utilización del Software, el número de usuarios concurrentes autorizados por la licencia, que se evidenciará por el número de puestos de trabajo autorizados o, en su caso, conforme a cualquier otro criterio que corresponda con el Servicio. (4) Realizar usos o actuaciones contrarias o no admitidas por las condiciones de uso del fabricante y/o desarrollador. De dichas condiciones dispone copia OnTek a disposición del CLIENTE.

Al Cliente le está prohibido (1) tratar de usar u obtener acceso no autorizado a redes de OnTek o a cualquier red o equipos de terceros, (2) intentar explorar, escanear o probar la vulnerabilidad del Software o Sistema, de las cuentas, o de cualquiera de sus clientes o proveedores , (3) interferir o intentar interferir con el servicio a cualquier usuario, “huésped” o red, (4) la transmisión de correo electrónico masivo o mensajes comerciales; (5) restringir, privar, o interferir con la capacidad de cualquier otra persona, independientemente de la intención, el propósito, o conocimiento, para el uso o disfrute del Software (a excepción de las herramientas con funciones de seguridad y protección), o (6) restringir, privar, interferir, alterar o causar una alteración en el funcionamiento de cualquiera de las instalaciones que OnTek utilice para la prestación de los Servicios.

El alcance del derecho de utilización de la licencia o suscripción de software se rige por las normas obligatorias del derecho de la propiedad intelectual y las condiciones de licencia del titular de los derechos (especialmente las cláusulas contractuales de uso conforme a PUR (Product User Rights), EULA (End User License Agreement) etc.). Los derechos de utilización de los programas de software mencionados se transfieren en la versión especificada.

La licencia o suscripción de software del Cliente no confiere a éste la titularidad o propiedad sobre el Software, ni es tampoco una venta de cualesquiera derechos del Software, su documentación o el Soporte en el que estén grabados o impresos. Los terceros suministradores de Software podrán proteger sus derechos contra cualquier tipo de infracción.

9. Garantías

9.1 Garantías de aprovisionamiento.

Todos los productos ofertados son completamente originales salvo que se indique lo contrario en la documentación del pedido.

La garantía de los productos ofertados por OnTek será la facilitada por el fabricante, correspondiente al plazo de UN (1) AÑO. No obstante, para el caso de que el CLIENTE sea considerado como consumidor, según la definición del mismo fijada en el Artículo 3 de la Ley de Consumidores y Usuarios, la garantía se ampliará al plazo de DOS (2) AÑOS (1 fabricante + 1 OnTek).

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, todos los productos vendidos por Ontek se benefician de una garantía legal de conformidad que tiene una duración de dos años.

Sin embargo, sólo si el defecto o falta de conformidad del producto se manifiesta durante los primeros seis meses, se entiende que el fallo ya existía cuando se entregó el producto, salvo que se demuestre lo contrario o cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

Si la falta de conformidad se manifiesta después de esos primeros seis meses, Ontek, para el caso de ser un producto físico, recibirá su producto y lo remitirá al servicio técnico correspondiente para su revisión.

No obstante, previo al envío, por protocolo de actuación del fabricante de asistencia técnica, éste puede requerir al usuario del CLIENTE una serie de actuaciones tales como el uso o aplicación de herramientas de diagnóstico, de recuperación o incluso la actualización de software que pueden no hacer necesaria la intervención del servicio técnico. Ello podrá ser requerido directamente por el fabricante al CLIENTE o bien, a través de Ontek.

En caso de que el servicio técnico resuelva que el defecto no es de origen, le corresponderá al cliente demostrar lo contrario para que la avería quede cubierta por la garantía legal de conformidad.

Puede ocurrir que la solución se pueda realizar por vía remota o bien, mediante visita directa de un profesional del fabricante y/o de OnTek al CLIENTE. Al efecto, el CLIENTE autoriza al fabricante y OnTek la realización de cualquiera de los citados servicios a fin de reparar el elemento dañado.

La garantía de conformidad supone que los productos deben cumplir los siguientes requisitos, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

  • Se ajusten a la descripción realizada por Ontek y posean las cualidades del producto que Ontek le haya presentado.
  • Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
  • Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el Cliente cuando lo haya puesto en conocimiento de Ontek en el momento de celebración del contrato, siempre que Ontek haya admitido que el producto es apto para dicho uso
  • Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el Cliente pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por Ontek, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. Ontek no quedará obligado por tales declaraciones públicas si desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, demuestra que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.

La información relativa al período de garantía de los Productos, así como aquella información adicional relativa a éstos, estará disponible junto con los Productos o bajo solicitud. Los productos no fabricados por OnTek tendrán siempre la garantía directa del fabricante.

Algunas marcas gestionan directamente sus garantías a través de sus Servicios de Asistencia Técnica en los términos que se especifican en la documentación de sus productos. En caso de que observe algún defecto durante el período de garantía, llame directamente al teléfono que corresponda (remítase a la documentación que acompaña al producto). Lea atentamente las condiciones de garantía que ofrece cada fabricante.

El periodo de garantía comenzará en la fecha de Entrega.

No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el Cliente conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato.

Si durante el período de garantía, OnTek recibiera notificación de defectos o de la no conformidad con las Especificaciones contratadas podrá, a su elección, o bien reparar los Productos afectados, o bien sustituirlos. Si OnTek se viera imposibilitada para reparar, sustituir o corregir un defecto o la no conformidad de un Producto en las condiciones garantizadas en un periodo razonable de tiempo, el Cliente tendrá derecho al reembolso del precio de compra.

No se incluyen las deficiencias ocasionadas por negligencias, golpes, uso o manipulaciones indebidas, tensión no idónea, instalación incorrecta no efectuada por el Servicio Técnico autorizado cuando proceda, ni materiales sometidos a desgaste por su uso.

Sin perjuicio de la garantía legal de conformidad, la mayoría de los productos vendidos disfrutan de una garantía comercial del fabricante, cuya duración y extensión difieren según las referencias y las marcas.

La duración de la garantía comercial del fabricante viene indicada en las fichas de los artículos y en las facturas.

La garantía comercial cubre los gastos de reparación del producto en cuestión (piezas, mano de obra, en caso de que el fabricante la incluya), y los gastos de devolución del producto reparado. Le invitamos a que lea atentamente el modo de empleo incluido con los productos y los términos exactos de las garantías comerciales del fabricante cuyos productos pueden estar relacionados.

Además de las garantías legales y solo para ciertos productos indicados por Ontek podrá subscribirse una extensión de garantía, en los términos que se indiquen.

Quedan expresamente excluidos de esta garantía los daños producidos por el software, virus y códigos informáticos maliciosos (spyware, gusanos, troyanos o cualquier otro malware), programas mal desarrollados, así como por un manejo, manipulación o almacenaje inadecuado del equipo. modificaciones no autorizadas; uso inapropiado o funcionamiento fuera de las especificaciones del Producto; abuso, negligencia, accidente, pérdida o daño durante su transporte; inadecuada preparación del lugar de instalación; o mantenimiento o reparación no autorizada. Del mismo modo, se excluyen de las coberturas de garantía todos los daños producidos por aumentos o caídas de tensión de la red eléctrica, por el propio usuario, pérdidas de datos, rotura por golpes, caídas, accidentes, derrame de líquidos o cualesquiera otros cuya responsabilidad no recaiga en OnTek.

9.2 Garantías de los Servicios.

El PRESTADOR garantiza al CLIENTE que dispone de todas las autorizaciones y licencias, así como la capacidad para prestar correctamente los Servicios acordados.

Por su parte, el Cliente se compromete, mediante el contrato y sus Anexo/s si los hubiere, a cumplir con las siguientes garantías:

  • Mientras dure la vigencia del contrato, a seguir las directrices del PRESTADOR en cuanto al mantenimiento y cuidado tanto de los equipos, así como de las aplicaciones informáticas instaladas o utilizadas vía red;
  • A custodiar las licencias y contraseñas que se le faciliten o que ya obraren en su poder;
  • A facilitar el acceso a sus instalaciones al PRESTADOR si así fuera necesario y justificado. Para ello el PRESTADOR requerirá del consentimiento del Cliente y;
  • A facilitar el acceso remoto a sus equipos y a los servicios contratados, si así fuera necesario. Ello requerirá de consentimiento expreso del CLIENTE, y el PRESTADOR deberá actuar con los máximos estándares de confidencialidad y de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El incumplimiento de la presente cláusula, tanto por parte del Cliente y/o como del PRESTADOR, será considerada como una conducta contraria a la correcta ejecución del contrato.

10. Exclusiones

Además de las expresas exclusiones y limitaciones que se contengan en el Anexo/s que acompañan al Contrato de prestación de servicios, en el propio Contrato, y las Condiciones Generales del Servicio, son expresas limitaciones de los Servicios:

  • Costes de consumible, piezas de recambio, hardware, software y mejoras de sistemas y soluciones de tecnología de la información y comunicación.
  • Propuestas de Consultoría, provisión de orientación y/o proyectos de implementación o desarrollo.
  • Las garantías de fabricantes tanto de componentes como de trabajo, así como las garantías y acuerdos de nivel de servicio por parte de otros suministradores de servicios.
  • Soporte a usuario sobre el uso de aplicaciones informáticas.

Todas las limitaciones anteriormente descritas serán merecedoras de una facturación a parte y/o, si así fuera necesario, de un Anexo o incluso de Contrato independiente

11. Régimen de responsabilidad

11.1 Régimen General.

Salvo que en las presentes CGC o en la Ley se imponga expresamente lo contrario y, exclusivamente, en la medida y extensión en que lo imponga, Ontek responderá únicamente de los daños directos que sufra el CLIENTE, y siempre y cuando hayan sido causados directamente por Ontek.

Ontek quedará exonerada de cualquier tipo de responsabilidad frente al CLIENTE, sus usuarios y terceros en los supuestos en que las anomalías se deban a acciones u omisiones imputables directamente al CLIENTE, usuarios, contratistas, arrendatarios, cesionarios, representantes, empleados que dependa de él o esté a su servicio, o cualesquiera terceros, así como de las consecuencias directas o indirectas por el mal uso o la manipulación indebida de los Servicios por parte del CLIENTE. Salvo en los casos de actuación dolosa, Ontek no será responsable de los daños, pérdida de negocio, ingresos o beneficios, daño emergente, lucro cesante o de oportunidades de negocio, de ahorro de gastos y de desaparición o deterioro de datos.

Ontek no será en ningún caso responsable de: (a) los costes, multas, sanciones, indemnizaciones, obligaciones; (b) el contenido, uso y publicación de las informaciones y comunicaciones distrubuidas a través de los Servicios así como el uso y los resultados obtenidos de los Servicios por el CLIENTE y sus usuarios; (c) la violación del CLIENTE de cualquier norma que pudiera resultar aplicable a causas o en relación con la utilización de los Servicios el CLIENTE es y será el único responsable de: (A) el uso que realice de los Servicios prestados; (b) el cumplimiento íntegro de cualquier norma que pudiera resultar aplicable a causa o en relación con la utilización de los Servicios, incluyendo, a título enunciativo que no limitativo, las normas de uso de los Servicios prestados, las disposiciones en materia de protección de datos, comunicaciones internacionales, exportación de información tecnológica, protección de consumidores y usuarios, confidencialidad, secreto de las comunicaciones y derecho a la intimidad. En este sentido, el CLIENTE se obliga a adoptar las medidas oportunas para evitar cualquier intromisión ilegítima en la intimidad de las personas físicas o jurídicas que supongan violación del derecho al honor de terceros.

Ontek también queda exonerado de cualquier responsabilidad por daño o perjuicio causado por falta de información del CLIENTE o por pérdida de licencia o contraseña que el CLIENTE tuviera en su custodia.

En cualquier caso, la responsabilidad de OnTek se limita exclusivamente, hasta el importe que esta entidad haya facturado y cobrado, siempre que se acredite que su actuación haya sido dolosa y que los elementos que se hayan roto o perdido sean los realmente intervenidos por OnTek con la finalidad de cumplir con el contrato acordado. OnTek, en ningún caso, será responsable de una eventual pérdida de beneficios, daño emergente o lucro cesante ni de cualquier daño y/o perjuicio que se produzca sobre cualquier producto, programa, maquinaria o información conectados en red o ajenos a los elementos efectivamente intervenidos.

11.2. Exoneración.

Ontek no será responsable de los problemas derivados por la falta de acceso o de los problemas inherentes a la conectividad a Internet a las redes de electricidad cuando estas tuvieren su origen en causas ajenas a su control o a causas que no hubieran podido ser previstas por las Partes o que, aun siendo previsibles, Ontek haya realizado todos los esfuerzos razonables para evitarlas o que fueran consideradas como causas fortuitas o de fuerza mayor.

Ontek no interviene en la creación, transmisión y puesta a disposición, ni ejerce ningún tipo de control o a causas que no hubieran podido ser previstas por las Partes o que, aun siendo previsibles, Ontek haya realizado todos los esfuerzos razonables para evitarlas o ser consideradas como fuerza mayor.

Ontek no interviene en la creación, transmisión y puesta a disposición, ni ejerce control alguno que garantice la licitud, infalibilidad, y utilidad de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través o por medio de los Servicios, declinando cualquier responsabilidad que de ello se pudiera derivar. Con el fin de prevenir y perseguir las infracciones en las que Ontek pueda ser declarado responsable civil subsidiario, el CLIENTE autoriza expresamente a Ontek a facilitar los datos y el acceso al contenido que le sean requeridos por la autoridad competente, así como por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el curso de una investigación policial.

El CLIENTE es el único responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceras personas tanto contra el CLIENTE, como con Ontek, relativa a la infracción de derechos de terceros y/o de normativas aplicables que se deriven del contenido, asumiendo el CLIENTE cuantos gastos, costes e indemnizaciones sean irrogadas a Ontek con motivo de tales reclamaciones o acciones legales.

11.3 Caso Fortuito y Fuerza Mayor.

Ninguna de las partes será responsable del retraso en la ejecución de sus obligaciones ni de la no ejecución de las mismas (exceptuando el incumplimiento de pago a la otra parte) si este incumplimiento estuviese motivado por casos fortuitos o razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil.

Dicha circunstancia se comunicará a la otra parte en el plazo más breve posible. Los plazos de entrega y prestación de servicios acordados se prolongarán en al menos el período de tiempo que haya durado la causa de fuerza mayor. Si la causa de fuerza mayor se prolonga más de tres (3) meses, cualquiera de las partes podrá resolver estas CONDICIONES, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de pago debidas hasta la fecha previa. La causa fortuita o los eventos de fuerza mayor, así como la terminación de las CONDICIONES fundamentada en las anteriores, no exonerará al Cliente del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes hasta la fecha de interrupción de lo contratado.

12. Derechos de utilización y Propiedad Intelectual

OnTek garantiza que todo el software suministrado por este que se instale en los equipos del CLIENTE o que sea usado para implementar sus funciones, es original, y no vulnera ninguna Ley, derecho o interés de tercero, disponiendo así de todas las correspondientes licencias de uso para funcionar.

El CLIENTE es responsable del cumplimiento de la propiedad intelectual de los programas instalados en sus sistemas que no hayan sido distribuidos por el PRESTADOR, incluso en el caso que haya sido instalado por OnTek pero suministrador por parte del CLIENTE o de un tercero.

Cada una de las partes reconoce la titularidad de la otra o de cualesquiera otros terceros respecto a todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial, y sobre otros derechos análogos sobre elementos, tecnología, know-how, marcas, logos y cualquier otro elemento, creación, invención o signo distintivo de su propiedad.

Ontek se compromete a indemnizar al CLIENTE por cualquier reclamación que tenga su origen en la infracción de algún derecho de propiedad intelectual, por razón del uso o posesión por parte del CLIENTE de cualquier software o equipo facilitado por Ontek según este contrato.

Igualmente, el CLIENTE se obliga a indemnizar a Ontek por cualquier reclamación, en los casos en que la infracción venga motivada por el uso del equipo o del software por el CLIENTE en conjunción con otro aparato o software y aplicación no proporcionado por Ontek.

13. Confidencialidad

Sin perjuicio de lo que el Derecho aplicable disponga en relación con la revelación de las presentes CONDICIONES a las autoridades competentes, las partes asumen el más estricto deber de confidencialidad sobre el contenido de las conversaciones, negociaciones y actuaciones relativas a su objeto, comprometiéndose a no divulgar, ni total ni parcialmente su contenido a terceros sin la autorización previa y por escrito de la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán desvelar dicha información a las empresas de su mismo grupo empresarial, empleados, colaboradores, Partners y consultores independientes que necesiten conocer tal información y se comprometan a guardar la confidencialidad en mismos términos a los dispuestos en este documento.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el cliente, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

14. Tratamiento y protección de datos personales y derechos digitales

Las Partes cumplirán, en cuanto afecte a cada una de ellas, las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPD), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprobatorio del Reglamento de desarrollo de la LOPD, el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro vengan a modificar o sustituir a las citadas. Al efecto, sírvase la firma del Contrato Marco como la expresión inequívoca del consentimiento del Cliente de entregar sus datos al Proveedor, y viceversa.

Para el caso de no existir Contrato Marco y estando vigente la relación comercial entre ambas Partes, ello podrá ser objeto de la firma, por parte del CLIENTE, del consentimiento informado de la entrega de sus datos a OnTek.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de dicho Contrato Marco o el consentimiento informado, consienten que sus datos personales recogidos, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de lo acordado, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen que estos datos personales no serán comunicados a terceros salvo por necesidades de los servicios contratados. En caso de que dicha comunicación de datos fuera necesaria para la prestación de dicho servicio contratado por el Cliente, ambas Partes, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

Las transferencias de datos a terceros, pero miembros del Espacio Económico Europeo no son consideradas, en ningún caso, transferencias internacionales, por lo que se regirán por lo dispuesto en el RGPD, prevaleciendo la libre circulación de datos por el territorio de la UE, mediando siempre las obligaciones legales que el RGPD contiene respecto del tratamiento.

Cuando el tercer país al que se pretenda transferir los datos cuenta con una normativa que suponga la adopción de un nivel adecuado de protección de los derechos de los interesados y así haya sido declarado por la Agencia Española de Protección de Datos, es posible realizar esta transferencia sin necesidad de recabar autorización.

En caso de que, por necesidades de los servicios contratados, sea necesaria la transferencia internacional de datos a países que no cuentan con una decisión de adecuación suscrita con la UE, dicha transferencia se encuadra dentro de las excepciones del Artículo 49 del RGPD por cuanto es necesaria para la ejecución del contrato suscrito entre Ontek y el Cliente o interesado, por lo que precisará de autorización y consentimiento explícito de este último tras haber sido informado de forma clara de los posibles riesgos de dichas transferencias.

De esta cláusula de tratamiento y protección de datos no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que OnTek tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, son propiedad exclusiva del CLIENTE y se entenderán facilitados de forma voluntaria por éste, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar los servicios acordados por ambas Partes, comprometiéndose OnTek a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo, a devolver íntegramente al CLIENTE los ficheros, automatizados o no, de datos de proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente contrato y, en todo caso, al vencimiento del mismo.

En todo caso, OnTek se compromete a que, el tratamiento de los datos de carácter personal que tenga acceso por razón de la prestación de servicios objeto del contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por el CLIENTE, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles a OnTek durante la vigencia del presente contrato y aún después producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, OnTek se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el, RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

OnTek responderá frente al CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal trabajador de los cuales deberá responder legalmente.

15. Desistimiento

El cliente dispondrá ejercer su derecho al desistimiento, por un periodo de 14 días, con el contenido establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, los gastos relativos al envío serán asumidos por parte del usuario. En todo caso el producto deberá ser devuelto en su embalaje original completo y en perfecto estado.

Quedaran exceptuados del derecho de desistimiento los pedidos de productos a medida/personalizados. En este caso, una vez emitido y confirmado el pedido no se admitirán modificaciones en la configuración solicitada. Tampoco se admitirán cancelaciones, ni devoluciones, una vez emitido y confirmado el pedido. Tampoco será posible ejercer el derecho de desistimiento en los “pedidos a medida” o “pedidos a fábrica” es decir aquellos que ni Ontek ni el mayorista disponen de stock por lo que es necesario solicitar el material a fábrica especialmente. De acuerdo con la legislación aplicable tampoco es posible ejercer el desistimiento en el supuesto de programas informáticos precintados o componentes sellados, si, una vez realizada la entrega, el usuario ha retirado el precinto. Así mismo también quedan exceptuados de este derecho los pedidos de contenido digital, entregados en formato no material si el consumidor ha comenzado a ejecutarlo con consentimiento.

16. Inexistencia de relación laboral entre las Partes

La relación entre Ontek y el CLIENTE tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el VENDEDOR y el CLIENTE o, en su caso, el personal trabajador de aquel. El VENDEDOR manifiesta que el personal técnico que prestará el Servicio está contratado de acuerdo con la Ley y que cumple con todas las obligaciones legales en materia laboral.

El CLIENTE renuncia expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del PRESTADOR mientras no finalice el presente Contrato y su/s Anexo/s y por DOS (2) AÑOS después de la resolución del mismo, estableciéndose que, en caso contrario, el CLIENTE deberá pagar al PRESTADOR una indemnización a su favor por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000.-€) por persona contratada.

En todo caso, el CLIENTE podrá requerir al VENDEDOR que le facilite copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o cualquier tercero jurídicamente obligatorio.

17. Interpretación de los contratos y nulidad parcial

Los términos y condiciones que se recogen en las presentes Condiciones Generales serán de aplicación en los contratos y en/los Anexo/s contraídos entre Ontek y el CLIENTE. En caso de existir contradicción entre los términos expuestos en las presentes CONDICIONES y las Condiciones Particulares negociadas entre las partes, prevalecerán siempre las condiciones acordadas en estos últimos instrumentos. Si existiesen varias Condiciones Particulares que regulen un mismo tipo de servicio que ofrece Ontek prevalecerán siempre las de fecha más reciente.

Cualquier declaración de nulidad o sin efecto de una o varias cláusulas de las presentes CONDICIONES, por cualquier tribunal, las restantes estipulaciones conservarán su validez, salvo que las partes de mutuo acuerdo decidan la terminación de dicho acuerdo.

Los pactos, cláusulas y condiciones que integran el presente documento constituyen la expresión más formal y definitiva de la declaración de voluntad de las Partes, debiendo interpretarse los unos por los otros atribuyendo a los dudosos el sentido que se derive del conjunto de todos.

18. Sometimiento de disputas a arbitraje y sumisión expresa

Las Partes, para resolver cualquier cuestión litigiosa derivada del presente Contrato y/o Anexo/s o acto jurídico, se someterán al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona, de l’Associació Catalana per a l’Arbitratge, a quien se le encomienda la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje.

El Arbitraje será de equidad y se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral del Tribunal Arbitral de Barcelona y según lo que dispone la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

El laudo arbitral deberá dictarse dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del cargo por parte del árbitro o árbitros designados, obligándose las Partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en el mismo. El cómputo del plazo de dos meses se efectuará de fecha a fecha.

Si, por cualquier otra causa, el Arbitraje no se llegará a realizar, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Vilanova i la Geltrú, con renuncia expresa a cualquier otro fuera que es pudiera corresponder de forma legal.